viernes, 24 de abril de 2009

CODIGO DE ETICA PARA T.P. AUXILIAR DE ENFERMERIA

CODIGO DE ETICA DEL T.P. AUXILIAR DE ENFERMERIA
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. DECLARACION DE PRINCIPIOS

ARTICULO 1°: La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Éticas de auxiliares de enfermería.

ARTCULO 2°: la enfermería es una profesión que tiene como fin cuidar y acompañar la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la auxiliar de enfermería tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.

ARTICULO 3°: la relación enfermero (a) – paciente es un elemento primordial que tiene pleno éxito siempre y cuando se fundamente en un compromiso responsable, leal y autentico.

ARTICULO 4°: el personal de enfermería es auxiliar de la justicia y tiene como tarea la búsqueda de la verdad.

ARTICULO 5°: el personal de enfermería tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, medio normal de su subsistencia. Es entendido que el trabajo que este preste solo beneficiara a quien lo reciba y a este.

ARTÍCULO 6: los principios éticos que rigen la conducta profesional del personal de enfermería, no se diferencia sustancialmente de los que regula la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen por las implicaciones humanísticas.

CAPITULO II. DEL JURAMENTO

ARTICULO 7: el personal de enfermería deberá conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el siguiente

JURAMENTO DEL TECNICO PROFESIONAL EN ENFERMERIA
Prometo solemnemente:
· Consagrar mi vida al servicio de la humanidad
· Otorgara a mis maestros el respeto, gratitud y consideración
· Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia
· Velar ante todo por la salud y cuidado del paciente
· Hacer caso omiso a las diferencias de credos políticos y religiosas, de nacionalidad, raza, rangos sociales evitando que se interpongan en mis servicios profesionales y a mi paciente
Solemnemente y espontáneamente bajo mi palabra de honor prometo cumplir lo antes dicho.

TITULO II. PRACTICA DE LA TECNICA PROFESIONAL

CAPITULO I HISTORIA CLÍNICA, SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS

ARTICULO 8: La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley.

ARTICULO 9: En las entidades del Sistema Nacional de Salud la Historia Clínica estará ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud

ARTICULO 10: En todos los casos la Historia Clínica deberá diligenciarse con claridad

ARTICULO 11: Entiéndese por secreto profesional aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El personal de enfermería está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, {salvo en los casos contemplados por disposiciones legales}.


CAPITILO II. DE LAS RELACIONES DE LA ENFERMERA CON EL PACIENTE

ARTÍCULO 12: el personal de enfermería atenderá de acuerdo a órdenes de sus superiores.

ARTÍCULO 13: el personal de enfermería atenderá toda persona que lo solicite.

ARTÍCULO 14: el personal de enfermería dedicara a su paciente el tiempo necesario para hacer una asistencia adecuada a su salud.

ARTÍCULO 15: la relación enfermero (a) – paciente se cumple en los siguientes pasos:

1. Por decisión voluntaria y espontanea de ambas partes
2. Por orden de sus superiores en caso de emergencia
3. Por solicitud de terceras personas
4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una privada o publica.

ARTICULO 16: actitud del personal de enfermería ente el paciente será siempre de apoyo. Evitara todo comentario que despierte su preocupación y no hará pronósticos de la enfermedad sin las suficientes bases científicas.

ARTÍCULO 17: utilizara los medicamentos a su alcance bajo las órdenes de sus superiores, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad.

ARTÍCULO 18: todo procedimiento debe ir con su debido consentimiento informado.

CAPITULO III. DE LAS RELACIONES DE LA ENFERMERIA CON LA INSTITUCION

ARTICULO 19: el personal de enfermería cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo y de mas compromisos a que este obligado en la institución donde preste sus servicio.

ARTÍCULO 20: El personal de enfermería no aprovechará su vinculación con una institución para indicar al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.

CAPITULO IV. RELACIONES DE LA ENFERMERIA CON FAMILIARES DE LOS PACIENTES.

ARTÍCULO 21: el personal de enfermería debe respetar a los respectivos parientes de sus pacientes

ARTÍCULO 22: no se harán comentarios inoportunos

CAPITULO V: RELACIONES DE EL PERSONAL DE ENFERMERIA CON SUS COLEGAS

ARTICULO 23: no habrán competencias desleales entre los compañeros y demas personas de la institución.

ARTÍCULO 24: no habrá agresiones ni físicas ni verbales entre los colegas

ARTÍCULO 25: se respetara a los colegas en todo momento, sin alzar falsos testimonios de ellos.

TITULO III ORGANOS DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I ORGANIZACIÓN LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA

ARTICULO 26: El Tribunal Nacional Ético de Enfermería está integrado por siete (7) Miembros Profesionales de Enfermería, de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.

ARTÍCULO 27: Los recursos de reposición y apelación que se interpongan en contra de cualquiera de las providencias a que se refiere la presente Ley estarán destinados a que aquellas se aclaren, modifiquen o revoquen.

ARTÍCULO 28: El Ministerio de Salud, oído el concepto de la Federación Médica colombiana, señalará la remuneración que corresponda a los miembros de los Tribunales Ético Profesionales y demás personal auxiliar.

ARTÍCULO 29: El Gobierno nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de gastos correspondiente a cada vigencia las partidas indispensables para sufragar los gastos que demande el cumplimiento al presente código.

ARTICULO 30: Autorizase al Gobierno nacional para hacer los traslados presupuestales indispensables para dar cumplimiento al presente código.

ARTÍCULO 31: Este código regirá desde su sanción.


CAPITULO II SANCIONES

ARTICULO 32: A juicio del Tribunal Nacional Ético de Enfermería y del Tribunal Departamental, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal de carácter privado.
2. Amonestación escrita de carácter privado.
3. Censura escrita de carácter público.
4. Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería.

ARTÍCULO 33: La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida contra la deontología, caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.

ARTÍCULO 34: La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de atención que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida contra la deontología; caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.

ARTÍCULO 35: La censura escrita de carácter público consiste en el llamado de atención por escrito que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida, dando a conocer la decisión sancionatoria al Tribunal Nacional Ético de Enfermería y a los otros tribunales departamentales. Copia de esta amonestación pasará a la hoja de vida del profesional.

CAPITULO III DESCARGOS

ARTÍCULO 36: La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento, el expediente quedará en la secretaría del Tribunal Departamental Ético de Enfermería, a disposición del profesional de enfermería acusado, por un término no superior a quince días hábiles, quien podrá solicitar las copias deseadas.

ARTÍCULO 37: El profesional de enfermería acusado rendirá descargos ante la Sala probatoria del Tribunal Departamental Ético de Enfermería en la fecha y hora señaladas por este para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos.

ARTÍCULO 38: Al rendir descargos, el profesional de enfermería implicado por sí mismo o a través de su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Departamental Ético de Enfermería las pruebas que considere convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias.
De oficio, la Sala Probatoria del Tribunal Departamental Ético de Enfermería, podrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días hábiles.

ARTÍCULO 39: Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y la Sala Probatoria, de otros quince (15) días hábiles para su estudio y aprobación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.

ARTÍCULO 40: No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicas contempladas en la presente ley y sobre la responsabilidad del profesional de enfermería disciplinado.

ARTÍCULO 41: Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional, y no se interponga recurso de apelación, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional Ético de Enfermería.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE LO ESTABLECIDO

ELABORADO POR:

SILVANA CARDENAS PINEDA
JOHANA BOTERO VARGAS
LAURA GARCIA CUERVO
LAURA PEREZ MUÑOZ
JHAMILE BUILES LONDOÑO
ESTEFANY MORA GOMEZ.